Gratificación de julio 2026: ¿Qué ocurre si la empresa no pagó hasta el 15 de julio?

La gratificación de Fiestas Patrias es uno de los beneficios laborales más importantes para millones de trabajadores formales en el Perú. Sin embargo, cuando el depósito no se realiza dentro del plazo establecido por la ley, el incumplimiento genera consecuencias tanto para el empleador como para el trabajador. Conocer qué hacer en estos casos permite reclamar el pago y evitar que se vulneren los derechos laborales.

¿Qué ocurre si la empresa no deposita la gratificación?
La legislación peruana establece que el pago de la gratificación debe efectuarse como máximo hasta el 15 de julio. Si el empleador incumple esta obligación o realiza el depósito fuera de la fecha límite, incurre en una infracción grave de la normativa laboral.

Además del pago de la gratificación, la empresa deberá asumir los intereses legales generados desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta que el trabajador reciba el dinero. Estos intereses se aplican de manera automática y no requieren que el trabajador los solicite previamente.
Las sanciones económicas también pueden ser elevadas. Tomando como referencia la UIT de 2026 (5,500 soles), las multas varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. En las pequeñas empresas oscilan entre 2,475 y 24,750 soles, mientras que en las empresas que no califican como MYPE pueden ir desde 8,635 hasta 143,660 soles.
La bonificación extraordinaria también es obligatoria
El pago de la gratificación debe ir acompañado de manera obligatoria por la Bonificación Extraordinaria de Carácter Temporal No Remunerativo ni Pensionable. Este monto equivale al aporte regular a EsSalud, siendo del 9% de la remuneración, o del 6.75% si el empleado cuenta con una EPS.

Este beneficio representa un compromiso financiero totalmente separado de la gratificación. Por lo tanto, no realizar este depósito se considera una infracción autónoma, un criterio formalizado por la Sunafil bajo la Resolución de Superintendencia N.° 233-2017-SUNAFIL.

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